QUEJA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CRITERIO RESTRICTIVO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si bien es cierto que la doctrina de este Cuerpo admite excepcionalmente la posibilidad de revisar en casación tópicos de esa naturaleza cuando se demuestre -en primer lugar- la concurrencia de un eventual supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad, también lo es que tales excepcionales anomalías no pueden fundarse en la disconformidad del recurrente con la tesis del Tribunal de grado, lo que de ningún modo habilita la extraordinaria vía intentada (cf. STJRNS3 Se. 108/22 "ARCE").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Es dable recordar que tal motivo casatorio es de carácter excepcional y de interpretación restringida, y que la demostración de su existencia debe efectuarse en forma acabada y concluyente. Lo contrario permitiría que la excepción deviniera en regla y el Tribunal de casación pudiera ingresar en el examen de las cuestiones de hecho y en la apreciación de pruebas, facultad privativa de los jueces de mérito y en principio excluidos de esta instancia (cf. STJRNS3 Se. 88/24 "ACUÑA").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Dadas las omisiones detectadas y conforme a lo establecido en el art. 2 de la Acordada 9/23-STJ corresponde desestimar, sin más, el recurso de queja intentado -arts. 299 y cc. del CPCyC y 63 y ss. de la Ley 5631-.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La queja no satisface las previsiones de la Acordada 9/23-STJ, ni logra una crítica concreta y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La alegada absurdidad planteada no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, que no logra destruir el razonamiento lógico llevado adelante por los jueces de grado y demostrar la omisión o valoración arbitraria de los elementos probatorios colectados.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Tal como lo señaló oportunamente la Cámara en su pronunciamiento denegatorio, la demandada en el recurso principal omite dar cumplimiento a la Acordada 9/23-STJ.Concretamente, por no respetar la limitación máxima de veintiséis (26) renglones cada página, realizar un uso excesivo de mayúsculas y resaltado en negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto -art. 1 A.1.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso de hecho carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La pérdida de confianza originada en un comportamiento desleal del trabajador, puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la LCT, cuando esa apreciación de carácter subjetivo sea el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas, y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La suma objeto de la discusión en autos no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 61 inc. b de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 5631.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El valor del litigio es el que resulta de lo que es motivo de impugnación -y sometido por ello a revisión- por vía del recurso extraordinario (cf. STJRNS1 Se. 148/19 "GAVILANI"; STJRNS3 Se. 134/20 "CASTRO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.