QUEJA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - ACORDADAS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja omite observar la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, al superarel escrito la extensión máxima de diez (10) páginas, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada.En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 4/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El monto del litigio constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad (cf. STJRNS3 Se. 74/16 "LARRUBIA"; Se. 68/20 "RAZZETTO"; Se. 42/23 "TARDUGNO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Se constata en la quejala insuficiencia recursiva en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria, cuya finalidad es demostrar el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para acceder a la excepcional instancia de control de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal pero no realiza en forma directa y eficaz una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8, de la Ac. 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La revisión de multas laborales se trata con criterio restrictivo porque involucra facultades valorativas propias de los tribunales de mérito.
Respecto al agravio referidos a las multas de los art. 1 y 2 de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes les otorgan.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La imposición de costas corresponde a los tribunales de mérito, que evalúan el desarrollo integral del proceso.
La imposición de las costasconstituye una materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto y determinar luego a quién corresponde soportarlas (cf. STJRNS3 72/21 "SANDOVAL"; Se. 4/22 "VILLAGRA"). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La alegada absurdidad no basta si solo expresa disconformidad con la Cámara y reitera argumentos sin demostrar error en el rechazo.
La alegada absurdidad planteada no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, pues sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La revisión de la injuria laboral, testimonios, documental y hechos acreditados remite a cuestiones fácticas y probatorias ajenas a la instancia de legalidad.
Las cuestiones que la recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen a la pretensión de revisión y valoración de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa, que por naturaleza resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, como lo es en el caso la revisión de la índole de la injuria que dio sustento al despido indirecto, de la documental que el Tribunal apreció conducente para la resolución del caso, de la valoración de los testimonios rendidos y re-consideración de los hechos que tuvo por acreditados.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La queja no se funda si busca revisar cuestiones de hecho y prueba sobre la valoración que condujo a tener justificado el despido.
La queja no satisface las previsiones de la Acordada 9/23-STJ, puesto que no puede estimarse fundada en tanto pretende una revisión de típicas cuestiones de hecho, como ser las referidas a la valoración de la prueba que efectúa el Tribunal de mérito para concluir que la decisión del trabajador de considerarse despedido fue ajustada a derecho, pues esta temática, por su naturaleza fáctica y probatoria, es propia de los jueces de grado y ajena a la casación, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.