CONTRATO DE SEGURO - REPARACIÓN DEL DAÑO
SECRETARÍA CIVIL STJ Nº110/07/2017Sent. 56 · Definitiva
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Contrato de seguroReparación del daño
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Como señalara recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente “contractual”, y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro. De tal manera la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización “más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato” carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil” (cf. CSJN., “Flores”, del 6/06/17).(Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.