Queja sin ataque directo al auto denegatorio
La queja debe atacar de modo concreto y eficaz los motivos del rechazo de la instancia extraordinaria; insistir en agravios previos no alcanza.
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La queja debe atacar de modo concreto y eficaz los motivos del rechazo de la instancia extraordinaria; insistir en agravios previos no alcanza.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe rebatir los fundamentos de inadmisibilidad del recurso principal; repetir agravios sin razonamiento jurídico impide abrir la vía extraordinaria.
Si el recurso principal fue declarado inadmisible por considerar que sus argumentos no revelan la existencia de una causal jurídica que habilite esta instancia y principalmente por entender que las cuestiones de hecho y prueba se encuentra vedada en esta instancia de control de legalidad, debió la recurrente rebatir dicha argumentación; a pesar de ello, no asumió esa carga, sino que repitió los agravios del recurso principal. Dicha omisión impide lograr el acceso a la vía extraordinaria, pues no basta la sola mención del desvío o error jurídico si no está acompañada de un razonamiento jurídico que lo demuestre.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La recurrente debe demostrar los errores de la sentencia y relacionar críticamente sus agravios con sus fundamentos; los planteos genéricos y dogmáticos no bastan.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no prospera si reitera agravios del recurso principal y no ataca concreta y pormenorizadamente la denegatoria.
La quejosa solo insiste en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio de esta etapa recursiva.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
El quejoso se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. Es decir, se limita a reiterar los agravios y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realizan en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón de la denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La quejosa no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a los derechos y la doctrina legal presuntamente violada,sin establecer una conexión crítica y directa con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio, circunstancia insoslayable para habilitar su procedencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho se rechaza cuando reitera agravios, carece de cuestión de derecho y no acredita perjuicio de imposible reparación posterior.
En el entendimiento que el criterio rehusatorio de la Cámara, asentado en la ausencia de fundamentación en una cuestión de derecho, en la reiteración de agravios ya expuestos al momento de incoar el recurso casatorio y que no se encuentra acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior, resulta inexorable el rechazo del recurso de hecho deducido.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.