QUEJA - INTERPOSICIÓN DEL RECURSO - ACORDADAS - PLAZO
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El apelante, al erróneamente pretender la intervención del señor Gobernador al interponerse el recurso jerárquico, equivocó la vía elegida. En efecto, ello es así atento a que el art. 187, inc. 7* de la Constitución Provincial prescribe que aquél: “…7. Conoce y resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra sus propios actos, los de sus inferiores jerárquicos y entes autárquicos provinciales, siendo sus decisiones recurribles ante la justicia…”, de lo cual claramente resulta que al referirse a los entes autárquicos lo hace en referencia a la Administración Central en la que interviene y participa el Estado Provincial no Municipal. Por ello el plazo de treinta días a los fines de instar la acción contenciosa administrativa se inició una vez agotado el procedimiento en fecha 09/04/14, el cual, cumpliéndose las dos primeras horas del 03/06/14, objetivamente configuró la caducidad de la instancia procesal, sin perjuicio del trámite que se le hubiera impreso, ya que la mutación normativa de modo alguno incidió en el temperamento adoptado. En rigor de verdad, de acuerdo con el modo de aplicación reglado mediante la Acordada Nº 20/16-STJ estipulado para los procesos en trámite, el planteo de desistimiento efectuado por el aquí recurrente el día 02/06/16 quedó en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 5106. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.