CASACIÓN - FACULTADES DE LOS JUECES - CONTROL DE LEGITIMIDAD - DOCTRINA LEGAL
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El Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, cuando la Ley 24.432 ordena a los Jueces no atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, no impone ningún límite matemático y/o porcentual a la reducción, sólo la razonabilidad de la misma(cf. STJRNS1, Se. Nº 103/10, in re: “JONES”; Se. Nº 8/14, in re: “PROVINCIA DE RIO NEGRO”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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<77327> Es facultativo de los Jueces de grado determinar el quantum indemnizatorio y los intereses correspondientes de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de este Cuerpo; por ello, su determinación no puede estar sujeta a la tasa que fije una entidad financiera para sus operaciones comerciales pues tal supuesto implicaría delegar la función jurisdiccional. (Voto del Dr. Apcarián y Dras. Zaratiegui y Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.