Taxatividad restrictiva de recusación y excusación
Los motivos de recusación o excusación son taxativos y restrictivos porque exceptúan reglas de competencia de orden público y el juez natural.
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Los motivos de recusación o excusación son taxativos y restrictivos porque exceptúan reglas de competencia de orden público y el juez natural.
Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que debe observarse que los motivos de recusación o excusación de un magistrado son taxativos y de interpretación restrictiva, toda vez que implican excepcionar las reglas de competencia -de orden público- y al principio del Juez natural. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Las causales de recusación y excusación son legales, taxativas y de interpretación restrictiva; no dependen de la voluntad de las partes.
Las causales de recusación y excusación son taxativas y de interpretación restrictiva, nacen de la ley y no de la voluntad de las partes.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La recusación y la excusación tienen causales procesales taxativas y restrictivas, por ser excepciones a la competencia y al juez natural.
El instituto de la recusación/excusación se halla regulado por disposiciones procesales locales y se conforman con causales que merecen interpretación restrictiva por definición, toda vez que son excepciones a la regla de orden público atributiva de competencia y por ello el sometimiento a consideración de la recusación debe siempre estar presidida por el tino, la cautela y la restricción, en tanto el acogimiento de modo amplio contraría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus Jueces naturales sin motivo que lo justificara (cf. STJRNS4 A.I. 37/16 "VILLEGAS"; STJRNS3 A. I. 32/24 "ARRIAGADA").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La ley exige y faculta a los jueces a inhibirse de entender en un proceso si se configura alguno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC, o bien si existe otra causa fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.