Pericia psicológica de oficio y principio de congruencia
El juez no puede suplir la falta de prueba ordenando una nueva pericia de oficio si eso vulnera congruencia, debido proceso y defensa.
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El juez no puede suplir la falta de prueba ordenando una nueva pericia de oficio si eso vulnera congruencia, debido proceso y defensa.
Partiendo de la premisa de que aun ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios que aporten fuerza convictiva, los Jueces no pueden abstenerse de fallar como tampoco suplir la omisión de las partes en su ofrecimiento y/o producción, la decisión de disponer de oficio una nueva pericia psicológica y diferir el pronunciamiento definitivo sobre el reclamo de daño psicológico e incapacidad y el daño moral a las resultas de dicha prueba, resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia y, con ello, de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Cuando el marco fáctico y probatorio ya está definido, la Cámara debe resolver dentro de ese objeto y respetar el principio de congruencia.
Se advierte que en la causa, el cuadro fáctico y probatorio se encontraba completo y claramente definido cuando el expediente se radica en Segunda Instancia, ya que no se plantearon controversias sobre los hechos ni se solicitó el replanteo de ninguna prueba. Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones disponía de un marco de análisis perfectamente definido para resolver todas las cuestiones en debate, que no fue respetado, violando así las restricciones impuestas por la garantía constitucional del debido proceso y el principio de congruencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No es posible renovar el debate respecto de cuestiones que ya han sido decididas mediante resolución firme dentro del proceso; lo contrario resultaría en un accionar en desmedro del debido proceso legal y de la seguridad que debe primar en todo ordenamiento jurídico.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.