Recusación restrictiva y falta de definitividad
La falta de definitividad del pronunciamiento, junto con el carácter restrictivo de la recusación, impide admitir la queja.
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La falta de definitividad del pronunciamiento, junto con el carácter restrictivo de la recusación, impide admitir la queja.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, sumado al carácter restrictivo del instituto de la recusación, tornan inexorable el rechazo del recurso de queja interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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No se observa un desvío palmario y notorio de las reglas del razonamiento, ni una transgresión de las leyes de la lógica formal, requisitos éstos que puntualiza la doctrina de este Cuerpo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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No se observa un análisis técnico jurídico suficientemente fundado que evidencie una violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales que habilitarían ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La queja deducida revela la falta de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria. Los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, razón por la que resulta inexorable su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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El recurrente se limita a reiterar los agravios desarrollados al interponer el recurso principal, manifestando su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero sin realizar una demostración directa y eficaz de la sinrazón del auto denegatorio, lo cual es esencial para habilitar su procedencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La mera exposición de su versión de los hechos o la simple enunciación de supuestas violaciones normativas no bastan para tener por verosímiles los apartamientos normativos denunciados, ni cumplimentado el requisito de debida fundamentación del art. 286 del CPCyC (cf. STJRNS1 Se. 08/22 "HARRISON").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.