RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Ingresando al examen del recurso de hecho se advierte que -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación-, no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria. En efecto, el artículo 299, inc. 2º del CPCyC. establece que al interponerse la queja se acompañarán: “2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado”. Sin embargo, el recurrente ha omitido acompañar copia de las piezas procesales que a su entender habrían sido arbitrariamente no consideradas tales como el expediente administrativo, las pericias mecánicas o la prueba informativa sobre qué empresa prestaba el service oficial al rodado en cuestión. Omitió también acompañar copia de la demanda y de la expresión de agravios, lo cual impide controlar en el marco de este examen de admisibilidad si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCyC. o si muestran verosimilitud los agravios referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, así como también si la Cámara ha desoído - tal como denuncia el presentante - los fundamentos de derecho basados en la Ley de Defensa del Consumidor oportunamente invocados y que demostrarían el supuesto desvío lógico que alega. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC., que establece que al interponerse la queja se acompañaran: 2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el tribunal, debiendo al efecto adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado (cf. STJRNS1: Se. Nº 47/12, in re: “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS”). (Voto de la Dra Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La recurrente ha omitido acompañar copia del escrito de interposición de demanda, de las contestaciones de las demandadas, de las terceras citadas, y de las correspondientes expresiones de agravios. Dichas piezas procesales resultan necesarias para evaluar prima facie si existe verosimilitud en el planteo de supuesta violación al principio de congruencia por cambio del ligamen obligacional del litisconsorcio pasivo demandado o en la exclusión de condena a las empresas contratistas y sus correspondientes aseguradoras. Tal omisión impide controlar como se ha trabado oportunamente la litis y que agravios han presentado las condenadas ante la Cámara o si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCyC.. La omisión de acompañar las piezas procesales antes mencionadas implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, pues su falta impide a este Cuerpo decidir sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia).
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Sin perjuicio de lo expuesto y de que el incumplimiento al art. 299, inc. 2* del CPCyC. resulta suficiente para el rechazo del remedio interpuesto, en virtud de imposibilitar el análisis de los primeros agravios -cambio en el ligamen obligacional y exclusión de la condena de terceras citadas-, de la simple lectura de la sentencia en crisis que luce agregada en copia a fs. […] se advierte que los agravios esgrimidos en el recurso de hecho resultan inatendibles. En efecto, es inadecuado el planteo referido a la configuración de la responsabilidad de las condenadas, toda vez que corresponde al Juez de grado determinar qué tipo de vinculación han tenido las partes y qué derecho corresponde aplicar cuando existe diversidad en las fuentes de responsabilidad; además de ello, merituar la naturaleza jurídica de las obligaciones en cada caso dependerá de una valoración de hecho y prueba, exenta de análisis en casación. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Debe advertirse que el recurso no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria, relativa a la queja por denegatoria de la casación. Ello así, dado que se ha omitido acompañar copia de la contestación de demanda en la cual se habría planteado la excepción de nulidad, el traslado de contestación de demanda en el cual el actor habría reconocido los rubros abonados y el convenio -suscripto entre las partes- que la quejosa acusa de nulidad. Tal omisión impide controlar si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del C.P.C.C. o si muestran verosimilitud los agravios esgrimidos referidos a la nulidad del convenio suscripto o la arbitrariedad en la valoración de la prueba. La falta de tales elementos impiden a este Cuerpo decidir si el recurso ha sido bien o mal denegado. (Voto de los Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.