Queja sin fundamentación ni perjuicio irreparable
El recurso de hecho se rechaza cuando reitera agravios, carece de cuestión de derecho y no acredita perjuicio de imposible reparación posterior.
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El recurso de hecho se rechaza cuando reitera agravios, carece de cuestión de derecho y no acredita perjuicio de imposible reparación posterior.
En el entendimiento que el criterio rehusatorio de la Cámara, asentado en la ausencia de fundamentación en una cuestión de derecho, en la reiteración de agravios ya expuestos al momento de incoar el recurso casatorio y que no se encuentra acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior, resulta inexorable el rechazo del recurso de hecho deducido.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La quejosa no cumple con las previsiones del art. 1° B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según el que es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se observa que el escrito ha recurrido a la práctica de "copiar" y "pegar" en al menos dos ocasiones, al hacer referencia a un juicio de desalojo cuando se trata de una acción reivindicatoria, a la parte actora -en vez de demandada- respecto al requisito del depósito previo y al hablar sobre el remate de un vehículo, que nada tiene que ver con el presente caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que se impugna. Contrario a ello, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a principios procesales y constitucionales vulnerados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe exponer el error de la denegatoria de casación y demostrar un error grave, grosero, palmario y fundamental.
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la exposición del error en la denegatoria de casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia incurrió en un error grave, grosero, palmario y fundamental, argumentos todos ellos omitidos en el planteo bajo análisis.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no rebate eficazmente si invoca normas en forma genérica y sin correlación con las constancias del proceso.
El quejoso no logra rebatir eficazmente lo apuntado por el Tribunal. Afirma de manera genérica que se omiten aplicar las normas relativas a los procesos de monto indeterminado, en tanto su petición principal fue la renegociación del contrato, pero ello no guarda correlación fáctica con las constancias del proceso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente y de evidencia de la existencia de error o arbitrariedad en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error y el planteo carece de contenido jurídico ajeno a la valoración probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente, la reiteración de observaciones sin contenido jurídico ni evidencia de la existencia de error en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En el entendimiento de que la apelante no ha logrado demostrar la verosimilitud de sus agravios ni conmover los fundamentos vertidos en la resolución impugnada, corresponderá rechazar el recurso oportunamente interpuesto.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.