Recusación sin sentencia definitiva revisable
Las decisiones sobre recusación de magistrados no son, en principio, sentencias definitivas que habiliten revisión extraordinaria.
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Las decisiones sobre recusación de magistrados no son, en principio, sentencias definitivas que habiliten revisión extraordinaria.
Las decisiones recaídas en materia de recusación de Magistrados no son en principio, sentencias definitivas que habiliten su revisión en sede extraordinaria dado que, en general, no se resuelve en ellas la cuestión fundamental objeto del litigio (cf. STJRNS1 Se. 88/08 "L.").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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Aunque el supuesto haga referencia al ámbito internacional, su aplicación también corresponde al ámbito interno en forma analógica, ante la solicitud de una medida urgente que se estima de naturaleza autosatifactiva, cuando uno de los progenitores modifica el centro de vida de los menores de edad en forma ilícita. La restitución es un proceso autónomo y expedito, cuya finalidad no es garantizar el resultado de una sentencia sino implementar un procedimiento totalmente independiente de las cuestiones de fondo, al debatirse una situación urgente y provisoria. El objetivo de esta medida autosatifactiva es evitar la consumación de actos con consecuencias de difícil reparación ulterior y evitar así que uno de los progenitores adopte decisiones de manera unilateral e inconsulta que involucren aspectos trascendentes en la vida de sus hijos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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El instituto de la preclusión procesal consagra un principio cuya contemplación es esencial para el correcto desarrollo de un proceso, toda vez que se encuentra intrínsecamente ligado a otro de los principios básicos del derecho, cual es el de la estabilidad de los actos ya realizados, intrínsecamente relacionada con un presupuesto tan importante como es el de la seguridad jurídica e institucional, exigencia ineludible del orden público que posee jerarquía constitucional (cf. STJRNS1 Se. 83/17 "GARCÍA").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Está fuera de toda discusión que la perspectiva de género es una herramienta metodológica de uso imperativo para el juzgamiento, sin necesidad de que ello sea impetrado por la parte. Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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