Casación y improcedencia y cuestiones de hecho
La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito.
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La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito.
La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito (cf. STJRNS1 Se. 61/19 "GOBUR"; Se. 03/18 "VODA"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Podrán encontrarse argumentos para el disenso con las conclusiones de la Cámara, como de hecho los halla y expone la recurrente, poniendo en entredicho la justicia del fallo, pero no es éste el tema de tratamiento en la casación, en la que solo es dable efectuar el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación requiere sentencia definitiva o asimilable y perjuicio irreparable; sin esos extremos, corresponde rechazar el recurso de hecho.
Al no encontrarse acreditado el perjuicio de imposible reparación ulterior que ocasionaría el pronunciamiento impugnado, no hay dudas que la sentencia atacada no reviste el carácter de definitiva y/o asimilable a tal que el art. 285 CPCyC y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de la casación, por lo que resulta imperativo el rechazo del recurso de hecho deducido (cf. STJRNS1 Se. 50/20 "B.N.V.").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La disconformidad subjetiva no reemplaza la falta de definitividad del pronunciamiento que se intenta someter a revisión extraordinaria.
La ausencia de carácter definitivo del pronunciamiento no puede ser reemplazada por la disconformidad subjetiva de la recurrente respecto a la decisión que le resultó desfavorable, en especial cuando lo que se trata de someter a revisión de este Cuerpo -por su naturaleza- carece del atributo de la definitividad (cf. STJRNS1 Se. 7/21 "LUEIRO").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La casación no es tercera instancia y no procede cuando se discuten hechos o se propone otra valoración de las pruebas.
La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por esto es improcedente el recurso de casación cuando se discuten las conclusiones de hecho del tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La falta de sentencia definitiva no se suple mediante invocaciones de arbitrariedad, garantías constitucionales o interpretación errónea del derecho.
La ausencia del requisito de definitividad no se suple con la invocación de arbitrariedad, ni violación de garantías constitucionales, ni la alegada interpretación errónea del derecho aplicable y tampoco mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas (cf. STJRNS1 Se. 73/22 "MUNICIPALIDAD").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación solo procede contra decisiones que concluyen el proceso, impiden su continuación o agotan la cuestión sin replanteo posible.
El recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas; es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso, lo último por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 09/22 "S.").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La casación no es una tercera instancia y no tiene como objeto revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por ello, el recurso de casación resulta formalmente improcedente cuando se discuten las conclusiones de hecho del Tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"; Se. 02/22 "AGUILAR VÁSQUEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si bien pueden existir argumentos para discrepar con las conclusiones de la Cámara -los cuales son expuestos por el recurrente al cuestionar la justicia del fallo- este no es el objeto del recurso de casación, el cual se limita al control de legalidad de los fallos judiciales, no a su acierto estimativo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.