CASACIÓN - PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara, desbordaron los límites de la jurisdicción, transgrediendo los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y la cosa juzgada, atento haber desconocido la firmeza del primer fallo del Juez de origen respecto de que el presente caso, es un juicio con monto determinable y/o susceptible de apreciación pecuniaria mediante el procedimiento del art. 24 de la Ley G 2212. En el entendimiento que las regulaciones de los honorarios profesionales de los abogados recurrentes se han efectuado no sólo desestimando las prescripciones de los arts. 6 inc. a), 20 y 24 de la Ley de Aranceles, sino que las mismas desconocieron la existencia de la cosa juzgada, de la que no es dable prescindir en virtud de la estabilidad de las sentencias, que hace a la seguridad jurídica como exigencia del orden público de jerarquía constitucional, corresponde declarar la nulidad de los pronunciamientos impugnados. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.