RECURSO DE QUEJA - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - MONTO MÍNIMO - FACULTAD REGLAMENTARIA DEL STJ
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido desde larga data su postura señalando que cuando el monto o valor del litigio objeto del recurso no excede la suma mínima establecida por la norma que rige la casación, se configura un obstáculo insalvable a los fines de la habilitación de la instancia recursiva de la casación(cf. STJRNS1 - Se. N° 29/99, in re: “LOZA”; Se. N° 59/02, in re: “CONSORCIO”; Se. N° 145/07, in re: “P., J. M. y H., L. D. s/QUEJA”; Se. N° 51/12, in re: “MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE” ; Se. N° 2/15, in re: “MIGANI”). El fin de la facultad reglamentaria otorgada a este Cuerpo para establecer el monto del art. 285 C.P.C.C. es actualizar de manera razonable el incremento de los valores de los litigios, y la imposición del mencionado recaudo cuantitativo está instituido a fin de mejorar la prestación del servicio de justicia, procurando así una justicia más rápida, aliviando la tarea del Superior Tribunal de Justicia, mediante la limitación de la cantidad de casos que puedan acceder a la instancia extraordinaria, para evitar el dispendio jurisdiccional en casos de escasa relevancia económica, y sí, en cambio, ingresar en el tratamiento de aquellos procesos en los que se encuentra especialmente comprometido el interés público. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La quejosa no logra rebatir los argumentos que sostienen la decisión del Tribunal, referidos a la ausencia de objeciones de derecho y la pretensión de volver a examinar cuestiones de hecho y prueba, omisión que constituye un valladar insoslayable para que la queja pueda tener resultado favorable. Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo(cf. STJRNS1 - Se. N° 32/15, in re: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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Constituye doctrina legal de este Superior Tribunal que el objeto del recurso de queja consiste en demostrar la sinrazón del auto denegatorio de la casación (cf. STJRNS1 - Se. Nº 29/11, in re “BALVERDI”) y en igual sentido, “el quejoso debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo”. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que: “El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo” (cf. STJRNS1: Se. 49/12 “A., M. F”). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.