Casación y improcedencia y falta de fundamentación
La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas.
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La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas.
La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas. No se expide sobre las condiciones de aplicabilidad del precedente y, menos aun, respecto a la solución que cabe dar al presente en el supuesto de aplicar el criterio que, conforme a su perspectiva, emergería de"COLIÑIR"(cf. STJRNS1 Se. 145/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. Es decir, se limita a reiterar los agravios y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realizan en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón de la denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art.
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyC para el acceso a la instancia extraordinaria. La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se observa que el recurso no satisfaceel requisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyCcomo condición de accesoa esta instancia extraordinaria. La quejosa debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La queja evidencia la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria y los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, razón por la que resulta inexorable el rechazo de la vía de hecho intentada.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se advierte una verdadera cuestión de derecho revisable en casación, por el contrario, la recurrente, insiste en discutir la procedencia y cuantificación del daño punitivo, cuya aplicación, ponderación y graduación recae en el Juez -acorde a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso-, sin lograr demostrar que el fallo puesto en crisis incurra en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es inadmisible si no rebate cabalmente los motivos usados por la Cámara para rechazar el recurso principal.
Se advierte que el escrito recursivo no rebate de modo acabado y suficiente los motivos dados por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. Ello por cuanto no refuta de manera demoledora y cabal las motivaciones tenidas en cuenta por el Tribunal anterior para rechazar el recurso principal. En tales condiciones, la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.