Carácter excepcional y restrictivo de la arbitrariedad
La arbitrariedad es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que debe demostrarse de manera acabada y concluyente.
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La arbitrariedad es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que debe demostrarse de manera acabada y concluyente.
La arbitrariedad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva; y la demostración de su existencia, debe efectuarse de forma acabada y concluyente (cf. STJRNS1 Se. 20/21 "ESCUDO SEGUROS S.A."(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
El uso de negrita y subrayado no justifica apartarse de las pautas formales establecidas para los escritos judiciales.
La recurrente insiste con el uso de negrita y subrayado, justificándolo en la existencia de una mejor distinción para el juzgador, cuando ello resulta claramente contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Paraconsiderar el agravio de arbitrariedad, la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La vía de excepción no permite revalorar elementos de juicio ni cambiar la significación final asignada por el tribunal de mérito.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción que no puede ingresar a una revaloración de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que se le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar otra instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario exige que la resolución atacada sea sentencia definitiva o asimilable; sin ese requisito esencial, la queja se rechaza.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que su suerte se encuentra sellada principalmente por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, esto es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal conforme lo exige el art. 285 del CPCyC.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
Los motivos de recusación o excusación son taxativos y restrictivos porque exceptúan reglas de competencia de orden público y el juez natural.
Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que debe observarse que los motivos de recusación o excusación de un magistrado son taxativos y de interpretación restrictiva, toda vez que implican excepcionar las reglas de competencia -de orden público- y al principio del Juez natural. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación controla validez, logicidad y suficiencia de la motivación probatoria, pero no sustituye la libre convicción de los jueces ordinarios.
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas; en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 58/20 "SCHINDLER").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las normas de los instrumentos internacionales sobre restitución internacional de menores también han sido orientadoras en casos de derecho interno en la hipótesis de que uno de los progenitores modifique el centro de vida en forma ilícita. Aunque los supuestos contemplados en tales normas sean distintos, resultan de aplicación analógica las previsiones del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley 23.857 que dispone “El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: b) Cuando -el derecho de custodia- se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención". Así también la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores aprobada por Ley 25.358 que define la residencia habitual inmediata previa al desplazamiento. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, sin realizar en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La ausencia de definitividad del pronunciamiento, junto con el carácter restrictivo de la recusación, determina el rechazo de la queja.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, sumado al carácter restrictivo del instituto de la recusación, tornan inexorable el rechazo del recurso de queja interpuesto.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.