SENTENCIA ARBITRARIA - AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - PELIGRO EN LA DEMORA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El magistrado al dictar la medida argumentó que el peligro deviene evidente, manifiesto y grave, con entidad suficiente para producir daño a la salud del paciente atento a la finalidad del turno programado, del cual resultará si necesita una intervención quirúrgica urgente. No obstante, del expediente no surgen elementos que corroboren el peligro irreparable en la demora, más que las manifestaciones de la amparista. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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La decisión cautelar impugnada resulta arbitraria, al resolver la pretensión sustancial desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso, sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su admisión. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La cautelar en amparo es arbitraria si anticipa la cuestión de fondo sin apreciar rigurosamente sus recaudos ni la bilateralidad restringida.
Se verifica la arbitrariedad de la decisión recurrida, al anticipar la cuestión de fondo sin observar la debida rigurosidad en la apreciación de los recaudos para la admisión de la medida cautelar ordenada, ni la bilateralidad restringida de la acción constitucional intentada, de conformidad con el criterio establecido en la jurisprudencia de este Cuerpo. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La medida cautelar desvirtúa el amparo si resuelve la pretensión sustancial sin haber sido solicitada ni verificar exhaustivamente sus requisitos.
A través de tal concesión, la Jueza del amparo resolvió la pretensión sustancial mediante una medida cautelar -que no había sido solicitada por la accionante-, desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso y sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su procedencia. Resulta difícil entender por qué no se tomó una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada mediante una sentencia emitida en un tiempo breve y razonable, con la celeridad que el caso y el instituto demandan, sin recurrir a una medida cautelar que anticipa jurisdicción y prolonga innecesariamente el proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.