Objeto legal del hábeas corpus provincial
El hábeas corpus es formalmente improcedente si la presentación no encuadra en el objeto legal de esa acción.
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El hábeas corpus es formalmente improcedente si la presentación no encuadra en el objeto legal de esa acción.
Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional deducida, en los términos de la normativa que la regula -Código Procesal Constitucional, Ley 5776 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada no encuadra en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.