Discrecionalidad administrativa en la organización de IPROSS
La organización del IPROSS pertenece a la discrecionalidad administrativa y no debe ser sustituida judicialmente sin agotar canales propios.
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La organización del IPROSS pertenece a la discrecionalidad administrativa y no debe ser sustituida judicialmente sin agotar canales propios.
La organización del Instituto y su forma de funcionamiento excede el ámbito de decisión e injerencia del Poder Judicial, por el principio rector básico de división de poderes, puesto que la Administración Pública tiene discrecionalidad para organizarse, tal como refiere la apelante, adentrándose el magistrado en áreas y decisiones que no son de su competencia. Más aún cuando la amparista no habría acercado ni justificado la necesidad de sortear los canales administrativos de rigor que le caben a todos los afiliados, inclusive a aquellos que padecen una discapacidad. De estimar la actora que su situación amerita una excepción, tiene la vía habilitada hacia la Junta de Administración del Instituto, a tal fin (cf. STJRNS4 Se. 21/21 "STAIB").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.