Control judicial deferente sobre remoción de magistrados
El control judicial de remociones disciplinarias es deferente y solo procede ante violaciones esenciales acreditadas con incidencia reparadora.
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El control judicial de remociones disciplinarias es deferente y solo procede ante violaciones esenciales acreditadas con incidencia reparadora.
Este Cuerpo sostuvo que el Consejo de la Magistratura no está obligado aobservar las formalidades rigurosas de los tribunales ordinarios, aunque sítiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías deldebido proceso legal en los términos del artículo 8 de la CADH, con la precisióny el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa. Solo patentes violacionesa aspectos esenciales de aquel podrían tener acogida ante los estradosjudiciales, siempre y cuando sea acreditado no solo ello, sino también que lareparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso (cf.STJRNS4 Se. 56/22 “KLIMBOVSKY" y Se. 243/24 “REVSIN"). (Voto del Dr.Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La integración regular del Consejo de la Magistratura, ajustada a la Constitución y su reglamentación, no vulnera juez natural ni imparcialidad.
No se verifica que se haya vulnerado el derecho a ser juzgado por un órganoimparcial y la garantía de juez natural, como sostiene el recurrente.Contrariamente, de las actuaciones surge que se respetaron las pautasestablecidas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica 2434 y elReglamento del Consejo de la Magistratura para la integración regular delCuerpo. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.