Base constitucional y mandamus de acceso a la información
Toda persona puede conocer cómo se desempeñan los gobernantes, y la Ley 1829 prevé el mandamus para exigir información pública al Estado.
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Toda persona puede conocer cómo se desempeñan los gobernantes, y la Ley 1829 prevé el mandamus para exigir información pública al Estado.
El acceso a la información tiene una clara base constitucional, lo que otorga a toda persona humana o jurídica -pública o privada- el derecho a conocer cómo se desempeñan los gobernantes. En el ordenamiento provincial, la Ley 1829 dispone que los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información que producen por propia iniciativa, deben proporcionar la que les sea requerida conforme los arts. 4 y 26 de la Constitución Provincial y la ley antes citada-art. 1-. A tal efecto, prevé el ejercicio de la acción establecida en el art. 44 de la Constitución de Río Negro; esto es, el mandamiento de ejecución o mandamus -art. 7-. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
También hay conflicto de poderes cuando, dentro de un mismo municipio, un poder invade o impide el ejercicio de atribuciones de otro.
No solo se requiere que dos ámbitos de competencia reclamen para sí una determinada función estatal, sino que la interferencia en las atribuciones que a cada uno otorga el ordenamiento jurídico positivo también puede generar un conflicto de poderes. Se trata de un conflicto interno en tanto se manifiesta un desacuerdo dentro de un mismo nivel organizacional (Municipio) y de carácter institucional. Es una situación de naturaleza institucional que presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio (cf. STJRNS4 Se. 32/15 “JOHNSTON" y Se. 58/19 “VIDAL"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El conflicto de poderes protege competencias propias y exige una colisión, superposición o usurpación de funciones que obstaculice atribuciones legales.
El conflicto de poderes constituye un proceso constitucional que tiene por objeto la defensa de facultades propias a efectos de hacer respetar un determinado ámbito de competencia. La finalidad buscada consiste en preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada y de este modo garantizar la vigencia de la legalidad. Debe presentarse una situación de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones entre las diversas áreas de poder, obstaculizándose de tal forma el uso de las atribuciones que la ley confiere a cada una en miras a una tarea coordinada de la acción de gobierno (cf. STJRNS4 Se. 58/19 “VIDAL"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamus procede contra actos u omisiones administrativas frente al Estado solo si no hay otras vías idóneas y se cumplen los recaudos del amparo.
El mandamiento de ejecución (también denominado "mandamus") resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo de las personas frente al Estado, pero siempre que no se cuente con otras vías idóneas para ello y además, se cumplan con los restantes recaudos de procedencia del amparo genérico (cf. STJRNS4 Se. 117/22 "NADDEO", Se. 35/23 "SALOMONE").(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.