CUESTIÓN ABSTRACTA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 “PEREIRA”). Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (cf. CSJN, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNS4 Se. 133/11 “OLIVA”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CS, "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 “PEREIRA”). Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (cf. CS, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNS4 Se. 133/11 “OLIVA”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.