Cautelar de amparo que anticipa jurisdicción
La medida cautelar desvirtúa el amparo si resuelve la pretensión sustancial sin haber sido solicitada ni verificar exhaustivamente sus requisitos.
Índice indexado · 2.116 resultados
81 – 90 de 2.116
La medida cautelar desvirtúa el amparo si resuelve la pretensión sustancial sin haber sido solicitada ni verificar exhaustivamente sus requisitos.
A través de tal concesión, la Jueza del amparo resolvió la pretensión sustancial mediante una medida cautelar -que no había sido solicitada por la accionante-, desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso y sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su procedencia. Resulta difícil entender por qué no se tomó una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada mediante una sentencia emitida en un tiempo breve y razonable, con la celeridad que el caso y el instituto demandan, sin recurrir a una medida cautelar que anticipa jurisdicción y prolonga innecesariamente el proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia ha expresado que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible conforme a la Ley 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo y que no resultan apelables, en principio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 82/24 "A.M.E."). Esta doctrina legaladmite excepciones cuando se vulnera el derecho de defensa del apelante o bien se configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta (cf. STJRNS4 Se. 19/24 "INOSTROZA").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es sabido que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para la apelante, puesto que la insuficiencia impugnatoria en ese aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los amparistas al promover la acción solicitaron que se ordene a la Municipalidad, al IPPV y al Ministerio de Desarrollo Humano a brindar una solución habitacional urgente ante la situación de riesgo en la que se encuentran.La magistrada, al verificar liminarmente los requisitos propios de esta excepcional vía constitucional, advirtió que existen carriles judiciales en curso y administrativos/judiciales más idóneos para debatir la cuestión planteada, con posibilidad del dictado de medidas cautelares.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No puede autorizarse el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Ello, porque existen vías alternativas aptas que obstan a la aplicación de este remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No cabe -en principio- al Poder Judicial asumir el ejercicio de funciones administrativas que corresponden al Poder Ejecutivo Provincial, como es la determinación de los criterios de asignación de ayudas habitacionales o viviendas a las personas en situación de vulnerabilidad.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Resulta una cuestión a resolver si los internos amparados cuentan con condiciones adecuadas para un alojamiento prolongado en la comisaría, temática que en función de las circunstancias que rodean el caso, se vislumbra que no ha sido verificada ni atendida.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No resultan procedentes las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades, en tanto no cabe desplazar sin más al Juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJRNS4 Se. 88/24 "B.C.L.").(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, o cuando su constatación no merece un debate y prueba más o menos complejo o no existen otros ámbitos idóneos de resolución para la cuestión sometida a decisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los actores dedujeron una acción de amparo (en los términos del artículo 43 de la CN y de la C. Prov., y la Ley 2779), tendiente a que ordene a la firma cumplir con los términos y condiciones de venta de pases para residentes aprobados por el Ente Autárquico Municipal Fiscalizador de la Concesión del Cerro Catedral, mediante Resolución 69/23. Frente a ello, el Tribunal sentenciante advirtió con acierto que la vía elegida no es adecuada para canalizar la pretensión propuesta, ya que excede el acotado marco de conocimiento propio del amparo y, por ello, no resulta idóneo para determinar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos dictados en el marco de una Licitación Pública. La discusión planteada excede el marco de la vía del amparo, la cual no ha sido establecida para superar cuestiones que deben dirimirse con la profundidad debida, amplitud probatoria y las recíprocas garantías procesales en la sede correspondiente (cf. STJRNS4 Se. 98/16 “MINDLIN"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.