RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - ASTREINTES: AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 34 resultados
21 – 30 de 34
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No surge la existencia de un pronunciamiento judicial que haya efectivizado el apercibimiento de imposición de las astreintes formulado en la sentencia de amparo,[en ese contexto] claramente debe ser dejada sin efecto. Bajo dicha tesitura los fundamentos expresados por la recurrente resultan suficientes a los fines de demostrar las deficiencias del pronunciamiento en crisis; asistiéndole razón en relación a que el cómputo de las astreintes debe comenzar luego de la notificación de la resolución que eventualmente las haga efectivas conforme el criterio sentando en el precedente de este Superior Tribunal de Justicia “BELLO” (cf. [STJRNS4 Se. 75/13]), circunstancias que no se verifican en autos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación en las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley P Nº 2921 en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo: es decir, la cuestión constitucional(cf. STJRNS4 75/13 “BELLO”, Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO” y Se. 27/15 "BARDEGGIA”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, Se. 99/15 “GONZALEZ” y Se. 75/16 "KOBERSTEIN”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Fiscalía de Estado, en atención a que la vía del amparo no resulta la adecuada para abordar cuestiones como las suscitadas en el sub examine relacionadas con diferencia de criterios respecto a los valores que reglamentariamente están fijados por el IPROSS para el ejercicio de los Acompañantes Terapéuticos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Admitir que por vía de amparo se encaucen potestades vinculadas con las prestaciones esenciales y genéricas del Estado, significaría virtualmente la traslación del Gobierno al Poder Judicial, con un resultado ciertamente no querido por la Constitución, dado que no es posible pedir a los Jueces que ejerzan el gobierno, o que se transformen en gendarmes de las políticas globales del Estado (cf. [STJRNS4 Se. 121/13 “VAUTIER”]). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Aún cuando el Juez del Amparo se encuentre erigido, en virtud de su imperium, sobre toda otra autoridad (art. 43 2 párr. Const. Pcial) hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a la preservación institucional de la división de poderes a fin de evitar el abuso de la jurisdicción o el “gobierno de los jueces”, ([STJRNS4 “ARRIAGA” Se. 81/01]; [STJRNS4 “SALTO” Se. 118/01]; [STJRNS4 “LAZZARETTI” Se. 145/02], [STJRNS4 “CARRIQUEO” Se. 39/10]; [STJRNS4 “LAURIENTE” Se. 49/12]). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El tratamiento del recurso de apelación intentado por la amparista deviene en inoficioso, en tanto el fallo recurrido ya no producirá efecto alguno. En este sentido y como bien se señala en el dictamen de la Procuración General, en función de las constancias de autos, específicamente el acuerdo consensuado por las partes y homologado por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la ciudad de General Roca, extensible a la totalidad de los docentes involucrados, evidentemente la pretensión objeto de la presente se encuentra satisfecha, circunstancia que ha sido confirmada telefónicamente por la letrada patrocinante de la amparista al personal del Ministerio Público, de lo cual resulta que la cuestión ha devenido abstracta. De acuerdo a las constancias de autos en el caso corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Superior Tribunal de Justicia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión(cf. CSJN., "Justo" 23/11/95, STJRNS4 Se. 50/16 “PEREIRA” y Se. 146/16 “WAROQUIERS”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Jueza de amparo tuvo por acreditados una secuencia de incumplimientos por parte del IPROSS relativos a la cobertura total e integral y sin modalidad de reintegros que se debe brindar a la hija menor de edad discapacitada de la amparista, e intimó infructuosamente en múltiples oportunidades a la requerida, a fin de garantizar la efectivización de las prestaciones, señalando que se encontraba en riesgo la salud psico-física de una niña. [...] En definitiva, en el caso en examen no se advierte la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la antes citada regla de aplicación de la ley P Nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La vía del amparo no resulta la adecuada para abordar cuestiones como las suscitadas en el sub examine. A todo evento, siempre queda abierta la posibilidad para los presentantes de ejercitar sus derechos en el procedimiento judicial idóneo y requerir en ese ámbito las medidas cautelares que estime pertinente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Para dar una adecuada respuesta jurisdiccional no es posible sustraer la cuestión de su ámbito natural, que es el tránsito del proceso laboral regulado por la ley P nº 1504, donde además… se pueden requerir las medidas cautelares que se estimen pertinentes. (…) resulta de plena aplicación al caso de autos lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Se. 35156 del 24/06/13 en “Capezzera Mariela c/ Action Line Argentina SA s/ acción de amparo”: “El despido discriminatorio conlleva cierta dificultad probatoria por parte de aquél quien sufre el acto antijurídico peyorativo, por lo cual se ha interpretado de suma utilidad que la carga probatoria también sea desplazada al principal. Por ello, el tema que subyace en el caso requiere un amplio debate y una mayor producción de prueba que, sin duda, excede el prieto y celérico marco de un amparo. La ausencia probatoria disipa la verosimilitud del derecho e introduce una circunstancia debatible que inhibe la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo de manera precautoria. Sin un procedimiento cognitivo pleno, no puede concluirse que haya existido despido discriminatorio. Por todo ello resulta improcedente la vía elegida para su prueba y lograr la reinstalación en el puesto de trabajo. En definitiva, conforme los términos de la demanda, el actor afirmó la existencia de un motivo discriminatorio en el despido pero, en el estrecho marco de conocimiento del amparo, no acreditó -conforme se explicó precedentemente- los presupuestos de hecho que prima facie evaluados resulten idóneos para inducir su ocurrencia, en los términos del precedente “Pellicori” del Máximo Tribunal Nacional. (Fallos 334:1387)”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Resulta inoficioso dictar pronunciamiento por haber devenido abstracta la causa. Costas en el orden causado atento a que tal carácter abstracto impide examinar el mérito del planteamiento sustancial y consecuentemente, establecer la existencia de una parte vencedora y otra derrotada. (voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.