HÁBEAS CORPUS - IMPROCEDENCIA - ENCUADRAMIENTO LEGAL DE LOS HECHOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el interno no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 74/24 "B.").A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas".(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
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No surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.