Amparo y desplazamiento improcedente de competencia
El amparo no puede usarse para trasladar una causa, sustituir a la autoridad natural ni interferir en la competencia de otro órgano.
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El amparo no puede usarse para trasladar una causa, sustituir a la autoridad natural ni interferir en la competencia de otro órgano.
El amparo no puede convertirse en remedio para trasladar una causa de un órgano jurisdiccional a otro, para sustituir a la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia, o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro (cf. STJRNS4 Se. 168/14 "FILLOL" y Se. 123/16 "VILLEGAS"). Tampoco procede contra decisiones que permiten su progresivo cuestionamiento en su sede natural (cf. STJRNS4 Se. 157/15 "MILLAN"; Se. 180/15 "BENVENUTTO"; Se. 177/19 "HORNE"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa.
El amparo solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Admitir lo contrario supondría autorizar el uso del amparo como forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
En el derecho público rionegrino existen canales adecuados para el encauzamiento de este tipo de conflictos y salvo aquellos supuestos de excepción, el amparo resulta en principio improcedente contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones.
En el derecho público rionegrino existen canales adecuados para el encauzamiento de este tipo de conflictos y salvo aquellos supuestos de excepción, el amparo resulta en principio improcedente contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones. Ello es así, en la medida que tales actos o resoluciones permiten su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa y, producido éste, quien acciona cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.
El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. STJRNS4 Se. 129/22 "CHIARADÍA", Se. 15/23 "JACOB", Se. 150/23 "CICCHINELLI").(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo admite bilateralidad restringida, pero la admisión general de cautelares que confunden lo provisional con el fondo altera su naturaleza excepcional.
De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Provincial y la doctrina de este Superior Tribunal, el amparo se caracteriza por su rapidez y admite diversas formas de comunicación para asegurar la bilateralidad, aunque restringida. En consecuencia, la admisión con carácter general de medidas cautelares en estos procesos de excepción, confundiendo lo provisional con el fondo del asunto, altera la naturaleza fundamental de la acción y pone en riesgo tanto su agilidad y respuesta inmediata como su función protectora de derechos (cf. STJRNS4 Se. 143/23 “GAUNA", Se. 117/24 “LÓPEZ" y Se. 131/24 “R.F.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia ha expresado que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible conforme a la Ley 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo y que no resultan apelables, en principio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 82/24 "A.M.E."). Esta doctrina legaladmite excepciones cuando se vulnera el derecho de defensa del apelante o bien se configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta (cf. STJRNS4 Se. 19/24 "INOSTROZA").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es sabido que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para la apelante, puesto que la insuficiencia impugnatoria en ese aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No cabe -en principio- al Poder Judicial asumir el ejercicio de funciones administrativas que corresponden al Poder Ejecutivo Provincial, como es la determinación de los criterios de asignación de ayudas habitacionales o viviendas a las personas en situación de vulnerabilidad.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No resultan procedentes las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades, en tanto no cabe desplazar sin más al Juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJRNS4 Se. 88/24 "B.C.L.").(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, o cuando su constatación no merece un debate y prueba más o menos complejo o no existen otros ámbitos idóneos de resolución para la cuestión sometida a decisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.