RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Índice indexado · 166 resultados
161 – 166 de 166
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Nótese que la decisión de este Superior Tribunal se basó en los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del día 11 de octubre de 2016 (fs.), toda vez que se entendió que la obligación de información impuesta por el Juez del amparo respecto al proceso encomendado al GEAMIN no garantizaba la efectiva remediación ambiental vinculada a resguardar el derecho colectivo de los niños, niñas y adolescentes de San Antonio Oeste y su zona suburbana ante la existencia en la zona de contaminación ambiental con plomo y otros metales pesados. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Con relación a la atribuida conculcación de las garantías constitucionales no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que la recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre los derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” ([Fallos 165:62; 181:290; 266:135]). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido ([Fallos 187:264; 248:129; 268:247]). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional ([Fallos 238:488; 295:335]). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.