RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS
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Las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Const. Prov.) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. Estas sólo proceden cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.