ACCIÓN DE AMPARO - APELACION - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OBRAS SOCIALES - COBERTURA - AUTOCONTRADICCIÓN - SILENCIO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No surge de autos que la obra social recurrente haya arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción médica resulte errónea o injustificada, sin cumplir con la carga procesal de acreditar que su afiliada haya incumplido con las exigencias establecidas en la resolución 742/09 -SSS-. En este aspecto resulta imposible soslayar, tal como señala la Procuración General, que la obra social tuvo una actitud contradictoria respecto a la cobertura requerida, toda vez que a priori autorizó a la paciente el módulo de "precirugía bariátrica" y luego, ante el pedido concreto de autorización de la prestación reclamada, mantuvo silencio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Los motivos del recurso no se autoabastecen y los agravios no pasan de ser meras discrepancias sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido el Juez de amparo. Es dable reiterar que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4: Se. 8/16 "MARDONE"; Se. 161/17 “BLANCO”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.