Revisión penal y reapertura del debate probatorio
La revisión penal no habilita reabrir el debate probatorio mediante una valoración distinta de elementos ya examinados.
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La revisión penal no habilita reabrir el debate probatorio mediante una valoración distinta de elementos ya examinados.
El planteo defensivo se limita a postular una distinta valoración de los elementos de convicción ya analizados por los órganos jurisdiccionales intervinientes, procurando reabrir el debate probatorio, lo cual resulta inadmisible en esta instancia extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
La queja no logra demostrar la sinrazón de la denegatoria ni la existencia de un agravio constitucional verificable de manera preliminar. Se limita a reeditar planteos ya examinados, vinculados a cuestiones de hecho y valoración, ajenas a la instancia excepcional.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la.
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.