Principio de legalidad en la actividad persecutoria fiscal
El Ministerio Público Fiscal debe ejercer la acción penal pública dentro de los cauces legales fijados por el legislador.
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El Ministerio Público Fiscal debe ejercer la acción penal pública dentro de los cauces legales fijados por el legislador.
El representante del Ministerio Público Fiscal, titular dela acción penal pública, tiene a su cargo la actividad persecutoria del Estado (arts. 215 y 218C.Prov.) y debe conducirse dentro de los cauces legales establecidos por el legislador. En el conflicto traído a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia haquedado en evidencia que, de todas las opciones que tenía a su disposición, eligió proceder deun modo no previsto en el ordenamiento local.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La defensa frente a la sospecha penal puede ejercerse antes del decreto de determinación; diferirla genera consecuencias perjudiciales no previstas por el legislador.
Lo relevante radica en la interpretación vinculada con los poderes delMinisterio Público Fiscal en la promoción y el ejercicio de la acción penal (esto es, lospoderes de la acusación), que no guardan relación perfecta con los poderes de la defensa y elderecho constitucional de quien aparece sindicado como partícipe de un delito (en sentidogenérico) a obtener un pronunciamiento que finalice con la situación de incertidumbre de unproceso penal que se dirige contra él.Al respecto, no hay razón alguna para entender que dicho poder defensivo puede serejercido recién desde que la acusación decide elaborar el decreto de determinación. Esto tieneconsecuencias sumamente perjudiciales para la persona imputada y no es lo previsto por ellegislador, que en lo temporal exigió que lo sea inmediatamente.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Los errores de actividad que afectan directamente la prestación del servicio de administración de justicia demuestran el yerro conceptual del órgano revisor.
De la transcripción de lo resuelto surge una serie de notables errores deactividad que afectan de modo directo la prestación del servicio de administración de justiciay demuestran el yerro conceptual del órgano revisor.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Quien adquiere calidad de imputado puede contrarrestar la sospecha en su contra; nadie puede defenderse de aquello que desconoce.
Ninguna persona señalada como presunta autora o partícipe deun ilícito puede defenderse de aquello que desconoce; por tanto, al adquirir tal calidad,conforme el art. 39 del Código Procesal Penal, también adquiere la facultad de contrarrestar lasospecha que sobre ella se cierne.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La falta de prórroga oportuna muestra desinterés fiscal en formular cargos y habilita el sobreseimiento de los imputados sujetos al proceso.
La falta de petición oportuna dela prórroga pone en evidencia el desinterés del Ministerio Público Fiscal en orden a sucometido persecutorio para la formulación de cargos, pese a la sujeción de los imputados alproceso, que por tanto tenían derecho a obtener un sobreseimiento en los términos del art. 18de la Constitución Nacional (cf. STJRNS2 Se. 76/19 “RONDEAU”).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La denuncia con datos suficientes de los imputados obliga a concluir la etapa preliminar en seis meses, sin perjuicio de solicitar prórrogas necesarias.
La denuncia presentada, es uno de los modos de conocimiento directo del Ministerio Público Fiscalde la presunta comisión de un ilícito (conf. art.126 CPP), que contaba con todos los datos delos imputados, con lo cual era por demás evidente que las personas allí indicadas seencontraban sobradamente individualizadas (este no es un punto que pueda estimarsedudoso). Esta circunstsancia tornaba legalmente obligatorio concluir la etapa preliminar en elplazo estipulado de seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las prórrogas que elacusador considerara necesarias.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Los plazos de la etapa preliminar ordenan la actuación fiscal, mientras que el plazo total del proceso corre desde la formulación de cargos.
Es útil advertir la trascendencia que ellegislador otorgó a los plazos de la etapa preliminar y el modo en que la responsabilidadfuncional del representante del Ministerio Público Fiscal se acrecienta en aquellos supuestosen los cuales se ha individualizado a la persona sospechosa, incorporando solucionesnormativas precisas, acotadas y exentas de una posible actividad discrecional.No puede escapar a este análisis que el plazo total del proceso, definido en tres añospor el legislador rionegrino (art. 77 CPP), se cuenta desde la formulación de cargos, es decirque dicha limitación temporal del proceso se torna operativa en la etapa siguiente, que es lapreparatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La calidad de imputado puede adquirirse antes de formular cargos y activa el derecho a liberarse pronto de la incertidumbre del proceso penal.
La calidad de imputado (art. 39 CPP)puede adquirirse antes de la formulación de cargos y, a partir de tal circunstancia, encuentraprotección en la garantía constitucional que establece el derecho de liberarse de la situaciónde incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva en el menor tiempo posible -art. 18CN- (cf. STJRNS2 "MURIETTE" Se. 70/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
El sistema exige diligencia fiscal en los plazos de investigación: no dejarlos vencer y pedir prórrogas de manera tempestiva y motivada.
El legislador provincial ha reglamentado la duración de las etapas de investigación, juntocon sus prórrogas, peticiones y motivos para otorgarlas, exigiendo determinada diligencia enlos operadores del sistema para la protección de los derechos de las partes que concurren enbusca de justicia. Así, entre las medidas exigibles se encuentra el riguroso cumplimiento delos plazos procesales, atendiendo a una justicia rápida y eficaz, lo que implica no dejar vencerlos lapsos temporales asignados y pedir las prórrogas de manera tempestiva y motivada (cf. STJRNS2 "MURIETTE" Se. 70/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
En el juicio abreviado, la reformulación del hecho hacia un abuso simple exigía informar cabalmente el derrotero procesal y sus efectos sobre la punición.
Se está ante un juicio abreviado en el cual el Ministerio Público Fiscal reformuló el hecho (ya no hubo acceso carnal por vía anal ni vaginal, sino un toqueteo) y soslayó informar cabalmente los avatares del legajo, la querella se mantuvo pasiva y la defensa convino con el cambio del supuesto fáctico en virtud del cambio de calificación (supuesto jurídico) y la eventual expectativa de punición, ya que el reproche no configuraba un abuso calificado, sino un abuso simple. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.