Revisión penal y reapertura del debate probatorio
La revisión penal no habilita reabrir el debate probatorio mediante una valoración distinta de elementos ya examinados.
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La revisión penal no habilita reabrir el debate probatorio mediante una valoración distinta de elementos ya examinados.
El planteo defensivo se limita a postular una distinta valoración de los elementos de convicción ya analizados por los órganos jurisdiccionales intervinientes, procurando reabrir el debate probatorio, lo cual resulta inadmisible en esta instancia extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
La queja no habilita la instancia si omite rebatir las razones expuestas en la denegatoria.
El recurso de queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La queja debe demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa acreditación, resulta formalmente insuficiente.
El objeto de la queja está constituido por la demostración acabada de la existencia del error en el criterio del tribunal denegante, lo que obliga a acreditar de modo contundente el yerro que se alega, en defecto de lo cual el recurso deviene formalmente insuficiente (cf. STJRNS1 Se. 76/07 “P.”, Se. 62/10 “Q.” y Se. 75/10 “GÓMEZ”).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El incumplimiento de los recaudos formales fijados para recursos extraordinarios y de hecho impide superar el examen de admisibilidad.
Se advierte que la presentación no cumple con la totalidad de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23 STJ, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023.Tal reglamentación, establecida por este Cuerpo en virtud de las facultades otorgadas por los arts. 206 y 207 de la CP y el art. 43 inc. k de la Ley Orgánica 5731, sistematiza los recaudos formales que deben reunir los recursos extraordinarios y de hecho que se presenten ante este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con requerimientos similares fijados por la Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
La queja no logra demostrar la sinrazón de la denegatoria ni la existencia de un agravio constitucional verificable de manera preliminar. Se limita a reeditar planteos ya examinados, vinculados a cuestiones de hecho y valoración, ajenas a la instancia excepcional.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La impugnación extraordinaria penal se limita a sentencias graves o excepcionales que generen restricción severa o agravio constitucional irreparable.
La competencia material de este Cuerpo, en el ámbito de la impugnación extraordinaria, se encuentra delimitada a las sentencias condenatorias, absolutorias, las que dispongan medidas de seguridad o, excepcionalmente, aquellas que impliquen una restricción cautelar severa o un agravio constitucional de imposible reparación ulterior.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja resulta inadmisible cuando no rebate un fundamento central de la denegatoria, como el incumplimiento de requisitos formales.
La queja omite rebatir uno de los pilares centrales de la denegatoria: la falta de cumplimiento de los requisitos formales de habilitación de la vía extraordinaria.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja no habilita la instancia si omite rebatir las razones expuestas en la denegatoria.
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide habilitar la instancia.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La insuficiencia de la reparación ofrecida es una cuestión fáctica y no demuestra por sí arbitrariedad revisable.
En lo vinculado a la inexistencia de agravios verosímiles para habilitar la instancia, el escrito no logra demostrar la arbitrariedad atribuida a la resolución del TI. La decisión cuya revisión se procura tuvo por fundamento central la insuficiencia de la reparación ofrecida en el marco del art. 76 bis del Código Penal, extremo que constituye una cuestión eminentemente fáctica, vinculada a la apreciación concreta de la razonabilidad del ofrecimiento efectuado.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El rechazo de la suspensión de juicio a prueba por reparación insuficiente no es discriminatorio si se apoya en criterios objetivos.
El rechazo de la suspensión de juicio a prueba fundado en la insuficiencia del ofrecimiento económico no importa, por sí, discriminación ni vulneración del principio de igualdad, cuando el análisis se apoyó en criterios objetivos relativos a la razonabilidad del monto ofrecido frente a las circunstancias del caso.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.