Finalidad específica del recurso de hecho
El recurso de hecho debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, refutar sus fundamentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
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El recurso de hecho debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, refutar sus fundamentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
El recurso de hecho debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si solo expresa disconformidad con el fallo y no desarrolla un razonamiento legal que demuestre error admisorio.
El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pues no basta la sola denuncia del incumplimiento del Tribunal de mérito en el análisis de críticas recursivas, si no es acompañada de un razonamiento legal que demuestre el error en el juicio de admisibilidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no se funda si copia el recurso principal y reitera agravios sin refutar claramente el auto denegatorio.
El recurso de queja es una copia literal del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado. El recurrente se limita a reiterar los agravios planteados en el recurso principal y a expresar su desacuerdo con la resolución de la Cámara, sin ofrecer una refutación clara y efectiva que demuestre de manera convincente la falta de fundamento del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no habilita revisión si solo reitera agravios y no cuestiona de modo concreto los motivos del rechazo extraordinario.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es improcedente cuando insiste en los mismos planteos y no demuestra directa y eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y rebatir puntualmente las razones de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja exige demostrar errores o arbitrariedades; no alcanza con planteos genéricos sin relación crítica con los fundamentos impugnados.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a principios procesales y constitucionales vulnerados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si reitera agravios del recurso principal y no ataca concreta y pormenorizadamente la denegatoria.
La quejosa solo insiste en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio de esta etapa recursiva.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera cuando incumple los requisitos formales de admisibilidad establecidos por la acordada vigente.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no queda fundada si solo afirma que la denegatoria oculta el tratamiento de cuestiones elementales del caso.
La quejosa se limita a referir que con las consideraciones expresadas en la denegatoria se pretende ocultar el tratamiento de las cuestiones elementales del caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.