Provisionalidad cautelar y definitividad para la casación
Las medidas cautelares no son sentencias definitivas porque pueden modificarse si cambian sus presupuestos y no habilitan casación.
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Las medidas cautelares no son sentencias definitivas porque pueden modificarse si cambian sus presupuestos y no habilitan casación.
Una sentencia como la cuestionada no es definitiva, por cuanto las medidas cautelares, por su naturaleza mutable, pueden variar siempre que cambien los requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente debe contener a efectos de su revisión por vía del recurso de casación, dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
La falta de cumplimiento de los requisitos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/07 impide habilitar la instancia pretendida.
La presentación recursiva no cumplimenta algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/07, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal debe explicar con precisión la cuestión federal invocada y mostrar su conexión con los hechos relevantes de la causa.
El recurso no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere, con indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La instancia extraordinaria federal no se habilita si el recurso no demuestra una cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad de la sentencia.
El recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente o un supuesto de arbitrariedad de la sentencia que permita habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si solo expresa disconformidad con el fallo y no desarrolla un razonamiento legal que demuestre error admisorio.
El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pues no basta la sola denuncia del incumplimiento del Tribunal de mérito en el análisis de críticas recursivas, si no es acompañada de un razonamiento legal que demuestre el error en el juicio de admisibilidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no se funda si copia el recurso principal y reitera agravios sin refutar claramente el auto denegatorio.
El recurso de queja es una copia literal del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado. El recurrente se limita a reiterar los agravios planteados en el recurso principal y a expresar su desacuerdo con la resolución de la Cámara, sin ofrecer una refutación clara y efectiva que demuestre de manera convincente la falta de fundamento del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no habilita revisión si solo reitera agravios y no cuestiona de modo concreto los motivos del rechazo extraordinario.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es improcedente cuando insiste en los mismos planteos y no demuestra directa y eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera cuando incumple los requisitos formales de admisibilidad establecidos por la acordada vigente.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no queda fundada si solo afirma que la denegatoria oculta el tratamiento de cuestiones elementales del caso.
La quejosa se limita a referir que con las consideraciones expresadas en la denegatoria se pretende ocultar el tratamiento de las cuestiones elementales del caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.