Requisitos de admisibilidad de la queja por acordada
La queja es inadmisible cuando su escrito incumple los requisitos obligatorios fijados por la acordada del Superior Tribunal.
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La queja es inadmisible cuando su escrito incumple los requisitos obligatorios fijados por la acordada del Superior Tribunal.
El escrito incumple con los requisitos de admisibilidad obligatorios que estableció este Superior Tribunal de Justicia mediante la Acordada 09/23-STJ.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La valoración de hechos y pruebas del accidente corresponde a las instancias ordinarias y solo se revisa ante absurdo palmario.
Los motivos invocados se limitan a discutir la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias del accidente de tránsito, materia reservada a los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a este Tribunal de legalidad salvo un supuesto de absurdo palmario.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de casación.
El escrito de casación excede el límite de veintiséis renglones por página en varias oportunidades. Así es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
Las cuestiones de hecho y prueba sobre la causa del daño corresponden a los jueces de grado, salvo control excepcional.
Los agravios que remiten indefectiblemente a valorar el plexo probatorio a fin de discutir cómo ocurrió el hecho se encuentran -en principio- exentas del control de legalidad de la instancia extraordinaria, pues la ponderación de los hechos y elementos probatorios para resolver el caso y dilucidar cuál fue la causa que, en definitiva, determinó el hecho generador del daño, constituyen cuestiones privativas de los Jueces de grado (cf. STJRNS1 Se. 36/15 "MUNICIPALIDAD"; Se. 65/16 "FELLEY"; Se. 40/19 "EMPRESA"; Se. 60/22 "MUNICIPALIDAD", Se. 82/23 "GUTIÉRREZ").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe atacar de modo concreto y eficaz los motivos del rechazo de la instancia extraordinaria; insistir en agravios previos no alcanza.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe rebatir los fundamentos de inadmisibilidad del recurso principal; repetir agravios sin razonamiento jurídico impide abrir la vía extraordinaria.
Si el recurso principal fue declarado inadmisible por considerar que sus argumentos no revelan la existencia de una causal jurídica que habilite esta instancia y principalmente por entender que las cuestiones de hecho y prueba se encuentra vedada en esta instancia de control de legalidad, debió la recurrente rebatir dicha argumentación; a pesar de ello, no asumió esa carga, sino que repitió los agravios del recurso principal. Dicha omisión impide lograr el acceso a la vía extraordinaria, pues no basta la sola mención del desvío o error jurídico si no está acompañada de un razonamiento jurídico que lo demuestre.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La recurrente debe demostrar los errores de la sentencia y relacionar críticamente sus agravios con sus fundamentos; los planteos genéricos y dogmáticos no bastan.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de renglones por página y al usode negrita, subrayado y mayúsculas. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja exige demostrar errores o arbitrariedades; no alcanza con planteos genéricos sin relación crítica con los fundamentos impugnados.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a principios procesales y constitucionales vulnerados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.