Reiteración y discrepancia subjetiva en queja civil
La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
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La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio, condición que resulta insoslayable para habilitar su procedencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos y como remedio último.
La arbitrariedad o el absurdo son la excepción que, como remedio último, permiten, en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar un sentencia como acto jurisdiccional.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja exige demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa demostración, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que debe demostrarse de manera acabada y concluyente.
La arbitrariedad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva; y la demostración de su existencia, debe efectuarse de forma acabada y concluyente (cf. STJRNS1 Se. 20/21 "ESCUDO SEGUROS S.A."(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
El uso de negrita y subrayado no justifica apartarse de las pautas formales establecidas para los escritos judiciales.
La recurrente insiste con el uso de negrita y subrayado, justificándolo en la existencia de una mejor distinción para el juzgador, cuando ello resulta claramente contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Paraconsiderar el agravio de arbitrariedad, la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La vía de excepción no permite revalorar elementos de juicio ni cambiar la significación final asignada por el tribunal de mérito.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción que no puede ingresar a una revaloración de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que se le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar otra instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario exige que la resolución atacada sea sentencia definitiva o asimilable; sin ese requisito esencial, la queja se rechaza.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que su suerte se encuentra sellada principalmente por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, esto es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal conforme lo exige el art. 285 del CPCyC.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
Los motivos de recusación o excusación son taxativos y restrictivos porque exceptúan reglas de competencia de orden público y el juez natural.
Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que debe observarse que los motivos de recusación o excusación de un magistrado son taxativos y de interpretación restrictiva, toda vez que implican excepcionar las reglas de competencia -de orden público- y al principio del Juez natural. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.