Exceso de renglones en el recurso de queja
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
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El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23 STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
Las sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación.
Las sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar (cf. STJRNS1 Se. 88/18 "ARIDEROS S.R.L.").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La recurrente insiste en discutir temáticas de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad, sin un análisis jurídico idóneo que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal,.
La recurrente insiste en discutir temáticas de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad, sin un análisis jurídico idóneo que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. Es decir, se limita a reiterar los agravios y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realizan en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón de la denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art.
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyC para el acceso a la instancia extraordinaria. La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es inadmisible si no rebate cabalmente los motivos usados por la Cámara para rechazar el recurso principal.
Se advierte que el escrito recursivo no rebate de modo acabado y suficiente los motivos dados por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. Ello por cuanto no refuta de manera demoledora y cabal las motivaciones tenidas en cuenta por el Tribunal anterior para rechazar el recurso principal. En tales condiciones, la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Cuando la queja se dirige contra una resolución no definitiva, debe demostrar irreparabilidad o imposibilidad de replanteo ulterior.
Cuando el recurso de queja es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir a la presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales de irreparabilidad o imposibilidad de replanteo ulterior, extremos que no se acreditaron en este caso.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.