Carácter excepcional de la doctrina de arbitrariedad
La doctrina de arbitrariedad es excepcional y solo procede ante un apartamiento inequívoco de la norma aplicable o una decisiva falta de fundamentación.
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La doctrina de arbitrariedad es excepcional y solo procede ante un apartamiento inequívoco de la norma aplicable o una decisiva falta de fundamentación.
La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces por el de la Corte Suprema de Justicia en la interpretación de cuestiones propias de aquéllas, pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su admisibilidad se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentación.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
El juez puede aplicar el derecho que corresponda, pero no introducir de oficio cuestiones o defensas que alteren el objeto procesal.
Una vez integrada la relación procesal, el Juez está facultado para determinar el derecho aplicable, aun con prescindencia de los planteos efectuados por las partes, conforme al principio iura curia novit (cf. CSJN, Fallos: 273:358 y 278:313). Corresponde al Juez decidir sobre la viabilidad de las pretensiones deducidas y calificadas según la ley, siempre que así no se alteren los presupuestos fácticos del caso, pues ciertamente no puede, bajo pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, dar ingreso de oficio a cuestiones o defensas no planteadas o elevadas tardíamente, de suerte que modifiquen el objeto del reclamo y su contestación (cf. STJRNS1 Se. 43/14 "ESCANCIANO" y Se. 38/24 "CASTRO"; STJRNS3 Se. 24/19 "GARCÍA").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Cuando el marco fáctico y probatorio ya está definido, la Cámara debe resolver dentro de ese objeto y respetar el principio de congruencia.
Se advierte que en la causa, el cuadro fáctico y probatorio se encontraba completo y claramente definido cuando el expediente se radica en Segunda Instancia, ya que no se plantearon controversias sobre los hechos ni se solicitó el replanteo de ninguna prueba. Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones disponía de un marco de análisis perfectamente definido para resolver todas las cuestiones en debate, que no fue respetado, violando así las restricciones impuestas por la garantía constitucional del debido proceso y el principio de congruencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La nulidad corresponde siempre que exista indefensión, aun sin una norma expresa que prevea esa consecuencia.
En cualquier supuesto en que la garantía aparezca violada -defensa en juicio-, aunque no haya texto expreso de la ley, la declaración de nulidad se impone. La fórmula sería la siguiente: donde hay indefensión hay nulidad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La queja exige demostrar errores o arbitrariedades; no alcanza con planteos genéricos sin relación crítica con los fundamentos impugnados.
La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a principios procesales y constitucionales vulnerados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si reitera agravios del recurso principal y no ataca concreta y pormenorizadamente la denegatoria.
La quejosa solo insiste en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio de esta etapa recursiva.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página basta para declarar mal concedido el recurso según la pauta formal aplicable.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Ac. 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La casación no permite revalorar prueba ni revisar conclusiones de hecho cuando el planteo solo propone una valoración distinta.
La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por esto es improcedente el recurso de casación cuando se discuten las conclusiones de hecho del Tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"; Se. 02/22 "AGUILAR").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
El quejoso se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
La queja debe refutar con precisión y fundamento todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
La queja no cumple con las previsiones del art. 1° B.8 Ac. 09/23 -STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
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