Discrepancia subjetiva sin crítica casatoria seria
La discrepancia subjetiva no habilita la instancia excepcional si no contiene crítica seria sobre normas inaplicadas o violación de doctrina legal.
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La discrepancia subjetiva no habilita la instancia excepcional si no contiene crítica seria sobre normas inaplicadas o violación de doctrina legal.
Lo expresado por la recurrente no supera la discrepancia subjetiva por no contener en su presentación una crítica seria y fundada que, encuadrada en las causales casatorias, permita habilitar la instancia excepcional pretendida, pues omite denunciar y demostrar cuales normas fueron presuntamente inaplicadas o de qué modo la sentencia violaría la doctrina legal del STJ.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria". (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando menciona argumentos del recurso principal sin objetar las motivaciones de la Cámara sobre admisibilidad.
La demandada en el recurso en análisis se limita a mencionar los argumentos desarrollados al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sin objetar las motivaciones dadas por la Cámara al efectuar el juicio de admisibilidad.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La revisión casatoria de la prescripción es excepcional porque su inicio y cómputo son cuestiones fácticas, salvo absurdo manifiesto.
El tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del Grado y exentos de censura en la vía extraordinaria. Si bien es cierto que tal regla de irrevisabilidad puede ceder ante el excepcional supuesto de "absurdidad" (arbitrariedad), en el caso de autos esa excepcional hipótesis no se advierte configurada de modo manifiesto (cf. STJRNS3 Se. 109/17 "ABELARDO"; Se. 13/19 "LEYES").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja incumple la acordada cuando excede los renglones permitidos y no refuta fundadamente los argumentos de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos; y no respeta la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la reglamentación local, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe patentizar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se satisface sin rebatir cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en patentizar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja exige demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa demostración, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La valoración de peticiones y recursos como actos impulsorios es cuestión de hecho y prueba, ajena en principio a la casación.
Resulta ajena a esta instancia extraordinaria efectuar valoración alguna de la actividad procesal de la actora a los fines de determinar si sus peticiones y los recursos que de ellas derivaron, revisten carácter impulsorio apto para tener por saneada su inactividad, pues -en principio- constituye cuestión de hecho y prueba y por lo tanto, se encuentra exenta de revisión en casación (cf. STJRNS1 Se. 44/20 "ARIDEROS SRL").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando insiste en agravios previos y manifiesta discrepancia sin demostrar en forma directa la sinrazón de la denegatoria.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal -y el de revocatoria-, pero sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.