Queja laboral por reiteración y discrepancia subjetiva
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
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La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja solo puede prosperar si explica minuciosamente el error legal, su incidencia en el dispositivo y por qué la decisión debe variar.
El recurso de queja sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto el recurrente debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué este debe variar (cf. STJRNS3 Se. 89/23 "GIMENEZ").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe demostrar la inconsistencia de la denegatoria, criticar sus argumentos y acreditar la sinrazón del juicio de admisibilidad.
La queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3 Se. 197/22 "MORALES"; Se. 25/23 "ALARCÓN TORRES").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal si no rebate los fundamentos del examen de admisibilidad efectuado por la Cámara.
La presentación formulada no rebate los fundamentos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, la argumentación del presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo (cf. STJRNS3 Se. 22/20 "VILLANUEVA"; Se. 2/21 "LÓPEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe respetar los límites formales de presentación y refutar claramente cada fundamento independiente de la denegatoria.
La parte recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 1° B.1 de la Ac. 9/23-STJ, ya que el escrito excede el límite de 10 páginas. Además, se observa la falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° B.8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera clara y fundamentada cada uno de los argumentos independientes que respaldaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no se funda adecuadamente cuando solo repite agravios del recurso principal sin atacar los motivos concretos de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.