Doctrina legal y requisitos de la queja laboral
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
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La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal cuando su argumentación no alcanza la fundamentación técnica mínima exigida.
La argumentación de la presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Aunque respete el límite de páginas, la queja incumple si excede los renglones permitidos y no refuta cada fundamento denegatorio.
Si bien la defensa respeta la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, puesto que el escrito no excede las 10 páginas como máximo, se advierte la inobservancia de los veintiséis (26) renglones permitidos en cada una, y de las previsiones del art. 1° B.8 de la reglamentación local, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
No basta denunciar omisiones de la Cámara; la queja debe acompañarse de un razonamiento legal que demuestre el error de admisibilidad.
No basta la sola denuncia del incumplimiento del Tribunal de mérito en el tratamiento de críticas recursivas, si no es acompañada de un razonamiento legal que demuestre el error en el juicio de admisibilidad llevado a cabo por la Cámara; más aún cuando se invoca un supuesto que es considerado de análisis propio de los jueces de grado y ajenos a esta instancia extraordinaria (cf. STJRNS3 Se. 6/17 "LASALLE"; Se. 102/20 "AVENDAÑO").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad no surge de la sola disconformidad con la solución adoptada; requiere apartamiento demostrado de criterios mínimos de argumentación.
No se demuestra arbitrariedad en lo decidido por el Grado, teniendo en cuenta que esta no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica que no se demuestra configurado en el presente.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La discrepancia subjetiva no habilita la instancia excepcional si no contiene crítica seria sobre normas inaplicadas o violación de doctrina legal.
Lo expresado por la recurrente no supera la discrepancia subjetiva por no contener en su presentación una crítica seria y fundada que, encuadrada en las causales casatorias, permita habilitar la instancia excepcional pretendida, pues omite denunciar y demostrar cuales normas fueron presuntamente inaplicadas o de qué modo la sentencia violaría la doctrina legal del STJ.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria". (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando menciona argumentos del recurso principal sin objetar las motivaciones de la Cámara sobre admisibilidad.
La demandada en el recurso en análisis se limita a mencionar los argumentos desarrollados al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sin objetar las motivaciones dadas por la Cámara al efectuar el juicio de admisibilidad.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.