Competencia para conflictos de encuadramiento sindical y convencional
El encuadramiento sindical compete a la autoridad laboral nacional; el convencional define qué convenio colectivo rige una relación laboral.
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El encuadramiento sindical compete a la autoridad laboral nacional; el convencional define qué convenio colectivo rige una relación laboral.
En el encuadramiento sindical, el conflicto se suscita entre distintasasociaciones con relación a su representatividad, resultando competente pararesolverlo el Ministerio de Trabajo de la Nación, de acuerdo con loexpresamente previsto en el art. 59 de la ley N° 23551. En el segundo caso,encuadre convencional, el conflicto no versa sobre la representación sindical,sino sobre la determinación del convenio colectivo aplicable. Es un conflictosobre la norma que corresponde aplicar a una determinada relación laboral, yasea individual o pluriindividual. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El encuadramiento convencional corresponde al juez del conflicto laboral, a diferencia del encuadramiento sindical reservado a otra autoridad.
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que existen diferencias respecto dela determinación de las vías y órganos encargados de dirimir en cada caso yque, a diferencia del encuadramiento sindical, el encuadramiento convencionales una tarea que compete al juez que interviene en la dilucidación de unconflicto individual o interindividual (cf. STJRNS3 Se. 102/05 “FEDERACIÓNOBREROS" y Se. 121/05 “FEDERACIÓN OBREROS"). El intento de otorgarfacultades para intervenir en el encuadramiento convencional a la autoridadadministrativa del trabajo ha sido resuelto con la derogación del Decreto105/00, lo que en definitiva implicó la pacífica adopción del sistemajurisdiccional para la resolución del conflicto de encuadre convencional. Dichodecreto fue finalmente derogado por la Ley N° 25877 haciéndose eco de ladoctrina señalada. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El encuadramiento convencional decide qué convenio colectivo se aplica; el sindical resuelve la representatividad entre sindicatos.
El encuadramiento convencional no debe ser confundido con el denominado encuadramiento sindical que dirime una cuestión planteada entre dos o más sindicatos que pretenden la representación de un sector de trabajadores e implica una controversia sobre la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías y se remite a cotejar las resoluciones que fijan los límites del agrupamiento, y que su trámite está contemplado en el art. 59 de la Ley N° 23551. El encuadramiento convencional, a diferencia del sindical, al decir de Carlos Etala, es la decisión proveniente de la autoridad administrativa o judicial, en virtud de la cual se resuelve declarar aplicable a una relación o pluralidad de relaciones del trabajo, un determinado convenio colectivo de trabajo (cf. Etala, “Derecho Colectivo del Trabajo", p. 163, Astrea, 2017; y “Las facultades administrativas de encuadramiento convencional" DT, 2000-A-544). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.