Conflicto interno de poderes por interferencia competencial
También hay conflicto de poderes cuando, dentro de un mismo municipio, un poder invade o impide el ejercicio de atribuciones de otro.
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También hay conflicto de poderes cuando, dentro de un mismo municipio, un poder invade o impide el ejercicio de atribuciones de otro.
No solo se requiere que dos ámbitos de competencia reclamen para sí una determinada función estatal, sino que la interferencia en las atribuciones que a cada uno otorga el ordenamiento jurídico positivo también puede generar un conflicto de poderes. Se trata de un conflicto interno en tanto se manifiesta un desacuerdo dentro de un mismo nivel organizacional (Municipio) y de carácter institucional. Es una situación de naturaleza institucional que presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio (cf. STJRNS4 Se. 32/15 “JOHNSTON" y Se. 58/19 “VIDAL"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El conflicto de poderes protege competencias propias y exige una colisión, superposición o usurpación de funciones que obstaculice atribuciones legales.
El conflicto de poderes constituye un proceso constitucional que tiene por objeto la defensa de facultades propias a efectos de hacer respetar un determinado ámbito de competencia. La finalidad buscada consiste en preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada y de este modo garantizar la vigencia de la legalidad. Debe presentarse una situación de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones entre las diversas áreas de poder, obstaculizándose de tal forma el uso de las atribuciones que la ley confiere a cada una en miras a una tarea coordinada de la acción de gobierno (cf. STJRNS4 Se. 58/19 “VIDAL"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.