Requisitos del amparo en el Código Procesal Constitucional
El amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable y ausencia de otras vías idóneas.
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El amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable y ausencia de otras vías idóneas.
El Código Procesal Constitucional de Río Negro (CPC) establece los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial, en los términos del artículo 43. De acuerdo con el artículo 14 del CPC, es preciso acreditar: a) un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba; b) urgencia extrema; c) la demostración de un daño grave e irreparable; d) inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas.(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
El hábeas corpus es formalmente improcedente si la presentación no encuadra en el objeto legal de esa acción.
Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional deducida, en los términos de la normativa que la regula -Código Procesal Constitucional, Ley 5776 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada no encuadra en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Cuando la improcedencia del amparo es manifiesta por falta de presupuestos, puede omitirse el requerimiento de informe previo.
Cuando la improcedencia formal de la pretensión resulta manifiesta, precisamente cuando la inviabilidad de la acción reposa en que la accionante no ha logrado acreditar los presupuestos para la procedencia, es acertado no requerir el informe que exige el artículo 17 del CPC.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El hábeas corpus es inadmisible si sustituye atribuciones de otras autoridades o existe tutela judicial adecuada de la libertad e integridad.
Cabe precisar, que el artículo 26 incisos b y c del Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus es inadmisible cuando suponga obviar o sustituir las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades y se advierta de modo manifiesto que la libertad e integridad física de la persona involucrada cuenta con un adecuado marco de tutela en el proceso judicial al que ha sido sometida y en curso.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.