Requisitos del amparo en el Código Procesal Constitucional
El amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable y ausencia de otras vías idóneas.
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El amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable y ausencia de otras vías idóneas.
El Código Procesal Constitucional de Río Negro (CPC) establece los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial, en los términos del artículo 43. De acuerdo con el artículo 14 del CPC, es preciso acreditar: a) un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba; b) urgencia extrema; c) la demostración de un daño grave e irreparable; d) inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas.(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
El amparo solo procede ante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y un daño concreto y grave que requiera una vía urgente.
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN Fallos: 324:754). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
El hábeas corpus no procede para desplazar al juez competente cuando existe un cauce procesal apto y no se acredita excepcionalidad.
No surgen elementos que justifiquen un apartamiento del principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la solicitud efectuada por el accionante, al existir un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión y no haberse acreditado ningún supuesto de procedencia de esta vía excepcional.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El hábeas corpus es formalmente improcedente si la presentación no encuadra en el objeto legal de esa acción.
Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional deducida, en los términos de la normativa que la regula -Código Procesal Constitucional, Ley 5776 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada no encuadra en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El hábeas corpus no procede cuando busca desplazar sin más al juez natural ante quien está la persona condenada o procesada.
Este Superior Tribunal de Justicia, en reiterados precedentes, ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando su interposición importa desplazar sin más al juez natural ante quien se encuentra a disposición la persona condenada o procesada (cf. STJRNS4 Se. 105/25 "F.J.A." y Se. 183/25 "A.J.R.").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Cuando la improcedencia del amparo es manifiesta por falta de presupuestos, puede omitirse el requerimiento de informe previo.
Cuando la improcedencia formal de la pretensión resulta manifiesta, precisamente cuando la inviabilidad de la acción reposa en que la accionante no ha logrado acreditar los presupuestos para la procedencia, es acertado no requerir el informe que exige el artículo 17 del CPC.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo requiere arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable y falta de vías idóneas.
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN Fallos: 324:754).Esos recaudos son receptados por el Código Procesal Constitucional de Río Negro, al establecer los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos por el artículo 43 la Constitución Provincial. Así, de conformidad con el artículo 14 del mencionado cuerpo legal, es preciso acreditar: a) un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba; b) urgencia extrema; c) un daño grave e irreparable; d) la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas (cf. STJRNS4 Se. 43/25 "N.R.A.", Se. 52/25 "G.E.Y.", Se. 71/25 "OLATE", Se. 16/26 "G.A.M").(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El amparo escolar no procede si no se demuestra de modo contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías.
Los accionantes procuran por la vía del amparo la continuidad contractual de escolaridad primaria y secundaria de su hijo. Sin embargo, no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretenden.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El acceso a la información pública tiene base constitucional y permite conocer cómo se desempeñan los gobernantes.
Es posible afirmar que el derecho de acceso a la información tiene fundamento constitucional expreso y conforme a este, toda persona humana o jurídica -pública o privada- tiene derecho a conocer cómo se desempeñan los gobernantes (cf. STJRNS4 Se. 17/23 "MESA" y Se. 244/24 "PÉREZ").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Las acciones constitucionales urgentes requieren urgencia, gravedad, daño irreparable, ilegalidad manifiesta y ausencia de otras vías idóneas.
El ejercicio de las acciones previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los cuales adquieren valor jurídico cuando configuran una violación a un derecho constitucional y solo están contempladas para aquellas situaciones que no puedan ser resueltas por otras vías idóneas (cf. STJRNS4 Se. 132/15 "COLEGIO", Se. 99/19 "ASOCIACIÓN", Se. 77/20 "LASTRETO", Se. 110/24 "PAQUEZ").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.