Excusación judicial e imparcialidad de los magistrados
La excusación busca asegurar jueces imparciales e independientes y procede ante causales legales o motivos graves de decoro o delicadeza.
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La excusación busca asegurar jueces imparciales e independientes y procede ante causales legales o motivos graves de decoro o delicadeza.
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 15 del CPCyC, o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 28 del CPCyC).(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Perez Pysny)
El hábeas corpus es formalmente improcedente si la presentación no encuadra en el objeto legal de esa acción.
Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional deducida, en los términos de la normativa que la regula -Código Procesal Constitucional, Ley 5776 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada no encuadra en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa acreditación, resulta formalmente insuficiente.
El objeto de la queja está constituido por la demostración acabada de la existencia del error en el criterio del tribunal denegante, lo que obliga a acreditar de modo contundente el yerro que se alega, en defecto de lo cual el recurso deviene formalmente insuficiente (cf. STJRNS1 Se. 76/07 “P.”, Se. 62/10 “Q.” y Se. 75/10 “GÓMEZ”).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La excusación busca asegurar una administración de justicia imparcial, independiente y objetiva, con decisiones libres de sospecha.
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Maugeri)
La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El decreto de determinación delimita la acusación e identifica a las personas involucradas; la etapa preliminar sirve para construir y precisar la actividad persecutoria.
No hay objeción alguna en establecer que la emisión del decreto de determinación delobjeto de la investigación es uno de los actos que el titular de la acción penal elabora al tomarconocimiento directo de la probable comisión de un delito de acción pública en pos dedelimitar su acusación e identificar a las personas involucradas, para posteriormente llevar acabo todas aquellas medidas de investigación que le permitan adoptar una de las alternativasprevistas en la ley procesal.Es uno de los pasos documentados en el legajo para el inicio de la investigación que,como su denominación lo indica, es una etapa provisoria y preliminar del proceso, en la que elMinisterio Público Fiscal, si cuenta con el sustento necesario de acuerdo con su política depersecución penal, irá construyendo y robusteciendo su acusación hacia una formulación decargos y posterior requerimiento de apertura a juicio. Es decir, la etapa consiste en eldesarrollo de la investigación y la delimitación, cada vez más precisa, de los contornosfácticos, probatorios y jurídicos de su actividad persecutoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La discrepancia subjetiva con el fallo de Cámara no habilita la casación, porque esa instancia controla legalidad y no acierto estimativo.
La lectura de la pieza recursiva evidencia una discrepancia subjetiva con lo expuesto en el fallo de la Cámara, circunstancia que resulta insuficiente para habilitar el tratamiento en esta instancia de casación, cuyo objeto es el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y rebatir puntualmente las razones de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.