Hábeas corpus y cauce procesal idóneo
La existencia de un cauce procesal idóneo impide acudir al hábeas corpus como vía excepcional.
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La existencia de un cauce procesal idóneo impide acudir al hábeas corpus como vía excepcional.
La existencia de un cauce procesal idóneo para realizar los planteos formulados constituye en un valladar que impide viabilizar la pretensión por la excepcional vía intentada (cf. STJRNS4 Se. 88/24 "B" y Se. 158/25 "Z.").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
El hábeas corpus es inadmisible si sustituye atribuciones de otras autoridades o existe tutela judicial adecuada de la libertad e integridad.
Cabe precisar, que el artículo 26 incisos b y c del Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus es inadmisible cuando suponga obviar o sustituir las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades y se advierta de modo manifiesto que la libertad e integridad física de la persona involucrada cuenta con un adecuado marco de tutela en el proceso judicial al que ha sido sometida y en curso.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Las acciones constitucionales requieren urgencia, gravedad, daño irreparable, ilegalidad manifiesta y falta de vías idóneas frente a una violación constitucional.
El ejercicio de las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño, ilegalidad manifiesta y ausencia de otras vías idóneas disponibles, los cuales adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional (cf. STJRNS4 Se. 117/22 "NADDEO" y Se. 35/23 "SALOMONE").(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeás corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado.
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeás corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 37/22 "FERNÁNDEZ" y Se. 53/24 "ETCHEGARAY").Se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas".Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
Se advierte la improcedencia formal del hábeas corpus en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art.
Se advierte la improcedencia formal del hábeas corpus en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.