Fundamentación suficiente del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
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El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
Se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa acreditación, resulta formalmente insuficiente.
El objeto de la queja está constituido por la demostración acabada de la existencia del error en el criterio del tribunal denegante, lo que obliga a acreditar de modo contundente el yerro que se alega, en defecto de lo cual el recurso deviene formalmente insuficiente (cf. STJRNS1 Se. 76/07 “P.”, Se. 62/10 “Q.” y Se. 75/10 “GÓMEZ”).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El recurso se concede cuando el escrito satisface los requisitos formales de admisibilidad y presenta una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación, se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La apelación exige una crítica concreta y razonada de los errores, omisiones y fundamentos de hecho y derecho del fallo.
Pesa sobre los apelantes la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que estiman equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudieran reprochar al pronunciamiento, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que la magistrada fundó la decisión (cf. STJRNS4 Se. 94/23 "RUHL").(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
Si la decisión tiene fundamentos múltiples e independientes, la falta de crítica eficaz contra uno de ellos mantiene firme el pronunciamiento.
Cuando la decisión impugnada se sustenta en fundamentos múltiples e independientes, la ausencia de crítica eficaz respecto de alguno de ellos basta para mantener incólume el pronunciamiento.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja exige demostrar claramente la sinrazón de la denegatoria; no bastan la repetición de agravios ni la discrepancia.
La queja exige demostrar de modo claro y concreto la sinrazón de la denegatoria, esto es, evidenciar que la decisión que rechazó la impugnación extraordinaria incurrió en un apartamiento palmario de la ley o en un agravio constitucional verificable de manera preliminar. No basta la reedición de los agravios ya tratados ni la mera discrepancia con la valoración efectuada por los tribunales intervinientes.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso se concede cuando el escrito satisface los requisitos formales de admisibilidad y presenta una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación, se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
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