Control judicial deferente sobre remoción de magistrados
El control judicial de remociones disciplinarias es deferente y solo procede ante violaciones esenciales acreditadas con incidencia reparadora.
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El control judicial de remociones disciplinarias es deferente y solo procede ante violaciones esenciales acreditadas con incidencia reparadora.
Este Cuerpo sostuvo que el Consejo de la Magistratura no está obligado aobservar las formalidades rigurosas de los tribunales ordinarios, aunque sítiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías deldebido proceso legal en los términos del artículo 8 de la CADH, con la precisióny el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa. Solo patentes violacionesa aspectos esenciales de aquel podrían tener acogida ante los estradosjudiciales, siempre y cuando sea acreditado no solo ello, sino también que lareparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso (cf.STJRNS4 Se. 56/22 “KLIMBOVSKY" y Se. 243/24 “REVSIN"). (Voto del Dr.Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La integración regular del Consejo de la Magistratura, ajustada a la Constitución y su reglamentación, no vulnera juez natural ni imparcialidad.
No se verifica que se haya vulnerado el derecho a ser juzgado por un órganoimparcial y la garantía de juez natural, como sostiene el recurrente.Contrariamente, de las actuaciones surge que se respetaron las pautasestablecidas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica 2434 y elReglamento del Consejo de la Magistratura para la integración regular delCuerpo. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El juez no puede suplir la falta de prueba ordenando una nueva pericia de oficio si eso vulnera congruencia, debido proceso y defensa.
Partiendo de la premisa de que aun ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios que aporten fuerza convictiva, los Jueces no pueden abstenerse de fallar como tampoco suplir la omisión de las partes en su ofrecimiento y/o producción, la decisión de disponer de oficio una nueva pericia psicológica y diferir el pronunciamiento definitivo sobre el reclamo de daño psicológico e incapacidad y el daño moral a las resultas de dicha prueba, resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia y, con ello, de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Cuando el marco fáctico y probatorio ya está definido, la Cámara debe resolver dentro de ese objeto y respetar el principio de congruencia.
Se advierte que en la causa, el cuadro fáctico y probatorio se encontraba completo y claramente definido cuando el expediente se radica en Segunda Instancia, ya que no se plantearon controversias sobre los hechos ni se solicitó el replanteo de ninguna prueba. Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones disponía de un marco de análisis perfectamente definido para resolver todas las cuestiones en debate, que no fue respetado, violando así las restricciones impuestas por la garantía constitucional del debido proceso y el principio de congruencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.